Datos Personales. Reglamento general de protección de datos (RGPD)

A partir del 25 de mayo de 2018 entrará en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Datos Personales. Reglamento general de protección de datos (RGPD)

El nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD) regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relacionados con personas de la Unión Europea. Se trata de un único conjunto de normas de protección de datos para todas las empresas que operan en la Unión Europea, con independencia de dónde tengan su sede. Las normas incluidas en el Reglamento no se aplican al tratamiento de datos de personas fallecidas o jurídicas. Igualmente, esta ley excluye la utilización de datos personales entre particulares, o en el marco de una actividad doméstica, siempre que no guarden relación con alguna actividad profesional o comercial. Cuando una persona utilice los datos personales fuera del ámbito privado, como pueden ser las actividades socioculturales o financieras, dicha persona deberá respetar el nuevo Reglamento en materia de protección de datos.

El nuevo conjunto de normas más estrictas en materia de protección de datos implica que:

  • Las personas tendrán un mayor control sobre sus datos.
  • Las empresas se beneficiarán de la igualdad de condiciones.

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¿Qué son los Datos Personales?

Los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevarnos a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.

Datos Personales. Reglamento general de protección de datos (RGPD)

Los datos personales que hayan sido anonimizados, cifrados o presentados con un seudónimo, pero que puedan utilizarse para volver a identificar a una persona, siguen siendo datos personales y se inscriben en el ámbito de aplicación del RGPD.

Los datos personales que hayan sido anonimizados, de forma que la persona no sea identificable o deje de serlo, dejarán de considerarse datos personales. Para que los datos se consideren verdaderamente anónimos, la anonimización debe ser irreversible.

El RGPD protege los datos personales independientemente de la tecnología utilizada para su tratamiento. No importa cómo se conserven los datos, en todos los casos, los datos personales están sujetos a los requisitos de protección establecidos en el RGPD.

Ejemplos de datos personales

  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio.
  • Dirección de correo electrónico, del tipo nombre.apellido@empresa.com.
  • Número de documento nacional de identidad.
  • Datos de localización como es la función de los datos de localización de un móvil.
  • Dirección de protocolo de internet (IP).
  • El identificador de una cookie.

Ejemplos de datos no considerados personales

  • Número de registro mercantil.
  • Dirección de correo electrónico, del tipo info@empresa.com.
  • Datos anonimizados.

Tratamiento de Datos Personales

El tratamiento abarca una amplia gama de operaciones realizadas sobre los datos personales, que incluyen procedimientos manuales o automatizados. Estas son la obtención, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales.

Datos Personales. Reglamento general de protección de datos (RGPD)

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) se aplica al tratamiento de datos personales total o parcialmente automatizado, así como al tratamiento no automatizado, si este forma parte de un fichero estructurado.

Ejemplos de tratamiento de datos personales

  • Gestión de personal y administración de nóminas.
  • Acceso o consulta a bases de datos de contactos que contengan datos personales.
  • Envío de correos electrónicos promocionales.
  • Destrucción de documentos que contengan datos personales.
  • Publicación o colocación de una foto de una persona en un sitio Web.
  • Almacenamiento de direcciones IP o MAC.
  • Grabación de vídeo (CCTV).

Autoridades de protección de datos o APD

Las APD son autoridades públicas independientes que supervisan, mediante los poderes de investigación y corrección, la aplicación de la legislación sobre la protección de datos. Estas nos ofrecen asesoramiento experto en cuestiones relacionadas con la protección de datos y también tramitan reclamaciones presentadas por la violación del Reglamento y las legislaciones nacionales pertinentes. Existe una en cada Estado miembro de la UE.

Generalmente, el principal punto de contacto para formular preguntas sobre protección de datos es la APD del Estado miembro de la UE en el que nuestra empresa u organización tenga su sede. Sin embargo, si nuestra empresa u organización trata datos en distintos Estados miembros de la UE, o forma parte de un grupo de empresas establecidas en distintos Estados miembros de la UE, nuestro principal punto de contacto puede ser una APD de otro Estado miembro de la UE.

Aquí puedes consultar el listado de las ADP de todos los Estados miembros.

Datos Personales. Reglamento general de protección de datos (RGPD)

Fuente: Comisión Europea

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¿Consideras que el nuevo Reglamento sobre la protección de datos personales reforzará la privacidad de las personas? ¿Conoces todos tus derechos como usuario respecto a la protección de datos? ¿Has notado cambios en los procedimientos de las empresas en relación a la adecuación al nuevo RGPD?
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